SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

b)

Acorde con los razonamientos precedentemente descritos en el anterior acápite, se advierte que, el presente reclamo tampoco guarda vinculación directa con la denunciada vulneración de los derechos a la libertad personal y de locomoción de los peticionantes de tutela; toda vez que, la determinación asumida por la Jueza hoy demandada mediante decreto de 11 abril de 2019, disponiendo la notificación de los nombrados en estrados judiciales con los posteriores actuados y que, según su criterio resultaría ilegal por no adecuarse a una norma procesal que posibilite tal decisión en razón a que tienen fijado su domicilio real donde fueron notificados anteriormente a través de exhortos suplicatorios, máxime si, se trata de señalamientos de audiencia de medidas cautelares, no afecta directamente el mencionado derecho -en los tópicos reclamados-, así tampoco se evidencia que existiría el absoluto estado de indefensión, por cuanto, los accionantes tuvieron y tienen la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa sin limitaciones evidenciables, por lo que, no se presenta el cumplimiento de los dos presupuestos necesarios para que vía acción de libertad la denuncia de procesamiento indebido sea analizada, denotándose además que existen dentro del ordenamiento jurídico ordinario medios idóneos para su solicitud pertinente, si consideran que dicha actuación resulta errónea o ilegal, no siendo viable acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional sin el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales diseñados por la norma adjetiva penal; al margen de que tal denuncia ante inconcurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, corresponde sea atendida -de ser evidente- por medio de la acción de amparo constitucional en caso de que las instancias ordinarias no restituyeron dichas formalidades, es por ello que, este punto no puede ser tutelado conforme se impetró y conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.