SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
b)
Acorde con los razonamientos precedentemente descritos en el anterior acápite, se advierte que, el presente reclamo tampoco guarda vinculación directa con la denunciada vulneración de los derechos a la libertad personal y de locomoción de los peticionantes de tutela; toda vez que, la determinación asumida por la Jueza hoy demandada mediante decreto de 11 abril de 2019, disponiendo la notificación de los nombrados en estrados judiciales con los posteriores actuados y que, según su criterio resultaría ilegal por no adecuarse a una norma procesal que posibilite tal decisión en razón a que tienen fijado su domicilio real donde fueron notificados anteriormente a través de exhortos suplicatorios, máxime si, se trata de señalamientos de audiencia de medidas cautelares, no afecta directamente el mencionado derecho -en los tópicos reclamados-, así tampoco se evidencia que existiría el absoluto estado de indefensión, por cuanto, los accionantes tuvieron y tienen la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa sin limitaciones evidenciables, por lo que, no se presenta el cumplimiento de los dos presupuestos necesarios para que vía acción de libertad la denuncia de procesamiento indebido sea analizada, denotándose además que existen dentro del ordenamiento jurídico ordinario medios idóneos para su solicitud pertinente, si consideran que dicha actuación resulta errónea o ilegal, no siendo viable acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional sin el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales diseñados por la norma adjetiva penal; al margen de que tal denuncia ante inconcurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, corresponde sea atendida -de ser evidente- por medio de la acción de amparo constitucional en caso de que las instancias ordinarias no restituyeron dichas formalidades, es por ello que, este punto no puede ser tutelado conforme se impetró y conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.2. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- …la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- i)
- b)
- Fragmento 20
- c)
- comparezca
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR