SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 148 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La inmediata remisión de los recursos de apelación incidental interpuestos contra las Resoluciones 079/2018 de 3 de julio y 096/2018 de 20 de agosto ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; asimismo, ii) La nulidad de la Resolución 033/2019 de 23 de abril, quedando en consecuencia sin efecto los mandamientos de aprehensión, dispuestos en dicha Resolución, debiendo la Jueza de la causa restituir los derechos de los peticionantes de tutela, señalando nueva fecha y hora de audiencia de medidas cautelares y garantizando su legal notificación a efectos de que asuman defensa; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, alegan retardación en la remisión de sus recursos de apelación incidental, pese a sus reiteradas solicitudes, dilación que afecta su derecho al debido proceso y a la libertad; asimismo, consideran ilegal la determinación de que se les notifique en estrados judiciales, siendo que señalaron domicilio, notificándoseles mediante exhortos suplicatorios, determinación que impidió que asistieran a la audiencia de medidas cautelares, por lo que, fueron declarados rebeldes, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión; b) De acuerdo con los fundamentos jurídicos referidos a la acción de libertad de pronto despacho, toda autoridad que conozca de una solicitud donde se encuentre involucrado el derecho a la libertad, debe tramitarlo con celeridad, dentro de los plazos razonables, dando curso a su peticion positiva o negativamente, ya que, la resolución dependerá de las circunstancias y pruebas aportadas; c) Conforme informe de la propia autoridad demandada se tiene que, los impetrantes de tutela interpusieron excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pronunciándose la Resolución 079/2018, que fue impugnada el 13 de ese mes y año; el 21 de junio del mismo año, interpusieron nulidad de actividad procesal defectuosa, mereciendo la Resolución 096/2018 que también fue apelada por haberse declarado infundado; sin embargo, los antecedentes de ambos recursos no fueron remitidos al superior en grado, provocando una dilación indebida en su tramitación, correspondiendo otorgar la tutela solicitada sobre este punto; y, d) Conforme los fundamentos jurídicos referidos a la defensa material y técnica en el proceso penal, al ordenar la autoridad demandada la notificación de los ahora peticionantes de tutela en estrados judiciales, pese a tener señalado su domicilio, desconociendo el régimen de diligencias dispuesto por los arts. 160 y siguientes del CPP, más si se trata de medidas cautelares, no precauteló la legalidad de los actuados procesales, teniendo la obligación de que tengan conocimiento eficaz del acto procesal a desarrollarse; y, ante la ausencia de la defensa técnica de los hoy accionantes, tenía la facultad de postergar la audiencia hasta que se presenten acompañados de sus abogados, aspectos no considerados en el acto procesal de 23 de abril de 2019, lesionando su derecho a la defensa eficaz, en desmedro de los derechos procesales de las partes, afectando su derecho a la libertad, otorgándose en consecuencia la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.2. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- …la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- i)
- b)
- Fragmento 20
- c)
- comparezca
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR