SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 20

En lo que concierne a la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Auto 033/2019 y las medidas impuestas, entre ellas la emisión de mandamientos de aprehensión, previamente conviene efectuar ciertas precisiones en observancia de los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia y que se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido se tiene que, una vez dispuesta la rebeldía y de manera anterior a la ejecución del mandamiento de aprehensión -como acontece en el caso en examen- los declarados rebeldes pueden acudir voluntariamente ante la autoridad jurisdiccional; comparecencia que no necesariamente implica una presentación física ante dicha autoridad, ello en razón a que, se cumple con la finalidad de la declaratoria de rebeldía como es demostrar su intención de dar continuidad al proceso con la debida participación; por lo que, tal presentación previamente a la ejecución del mandamiento de aprehensión que denote su comparecencia garantizando su presencia en el proceso, conlleva a que la finalidad de la declaratoria de rebeldía fue cumplida y como emergencia de ello, la autoridad jurisdiccional debe dejar sin efecto las medidas personales dispuestas como son, el mandamiento de aprehensión, entre otras, a diferencia de las medidas reales, debido a que, éstas últimas responden a los justificativos exhibidos que acrediten el grave y legítimo impedimento de su inasistencia a los actos procesales, para lo cual, se efectuará una valoración de los mismos en base a la cual determinará la procedencia o no de la revocatoria de la rebeldía y la consecuente ejecución de la fianza.