SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 20
En lo que concierne a la declaratoria de rebeldía dispuesta por el Auto 033/2019 y las medidas impuestas, entre ellas la emisión de mandamientos de aprehensión, previamente conviene efectuar ciertas precisiones en observancia de los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia y que se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido se tiene que, una vez dispuesta la rebeldía y de manera anterior a la ejecución del mandamiento de aprehensión -como acontece en el caso en examen- los declarados rebeldes pueden acudir voluntariamente ante la autoridad jurisdiccional; comparecencia que no necesariamente implica una presentación física ante dicha autoridad, ello en razón a que, se cumple con la finalidad de la declaratoria de rebeldía como es demostrar su intención de dar continuidad al proceso con la debida participación; por lo que, tal presentación previamente a la ejecución del mandamiento de aprehensión que denote su comparecencia garantizando su presencia en el proceso, conlleva a que la finalidad de la declaratoria de rebeldía fue cumplida y como emergencia de ello, la autoridad jurisdiccional debe dejar sin efecto las medidas personales dispuestas como son, el mandamiento de aprehensión, entre otras, a diferencia de las medidas reales, debido a que, éstas últimas responden a los justificativos exhibidos que acrediten el grave y legítimo impedimento de su inasistencia a los actos procesales, para lo cual, se efectuará una valoración de los mismos en base a la cual determinará la procedencia o no de la revocatoria de la rebeldía y la consecuente ejecución de la fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.2. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- …la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- i)
- b)
- Fragmento 20
- c)
- comparezca
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR