SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Los accionantes, alegan que sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, el riesgo a la vida; y, los principios de seguridad jurídica y de legalidad fueron lesionados, toda vez que: i) No se remitieron los recursos de apelación incidental que formularon contra las Resoluciones 079/2018 sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y 096/2018, relacionado al incidente de actividad procesal defectuosa; ii) Por decreto de 11 de abril de 2019, determinó fijar como su domicilio procesal el estrado judicial alegando que la causa estaría dilatándose por haberse establecido el mismo fuera de la ciudad, cuando contrariamente en anteriores oportunidades fueron notificados mediante exhortos suplicatorios, careciendo de sustento legal, máxime si, las notificaciones con el señalamiento de audiencias de medidas cautelares son personales; iii) Mediante Resolución de 23 del mismo mes y año declaró su rebeldía instruyendo la emisión del mandamiento de aprehensión; y, iv) El memorial por el cual reclamaron la subsanación de los errores en la fijación de la morada procesal en estrados judiciales y que deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión, solo mereció un proveído de estar a lo resuelto en la fecha, sin que el mismo sea susceptible de recurso alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.2. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- …la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- i)
- b)
- Fragmento 20
- c)
- comparezca
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR