SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 23

           Resueltas las problemáticas planteadas, de la revisión de actuaciones desarrollados en el proceso constitucional, se advierte que, la diligencia de citación a las autoridades hoy demandadas, se las realizó mediante el medio telemático del whatsApp; sobre el particular, es pertinente recordar que, dicho medio no constituye una comunicación procesal como tal, salvo que, se evidencie que el mismo cumplió su finalidad, extremos a partir de los cuales, en el caso en particular no reviste mayor connotación procesal-constitucional, en razón a que, la Jueza demandada remitió el informe correspondiente; y, la Fiscal de materia si bien no envió su informe, al no exteriorizarse reproche constitucional alguno, no correspondería asumir determinación alguna tendiente a garantizar el derecho a la defensa; debiéndose considerar además que esa actuación procesal posiblemente se realizó a la distancia existente entre Santa Ana del Yacuma donde se encontraba radicado el proceso penal, cuyo conocimiento era de competencia de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de la citada localidad -ahora demandada- y la ciudad de la Santísima Trinidad, ambos del departamento de Beni, por lo que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento consideró que tal actuado cumplió su finalidad, no siendo considerado un óbice para la decisión de la problemática y consecuente emisión de la Resolución venida en revisión.