SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 23
Resueltas las problemáticas planteadas, de la revisión de actuaciones desarrollados en el proceso constitucional, se advierte que, la diligencia de citación a las autoridades hoy demandadas, se las realizó mediante el medio telemático del whatsApp; sobre el particular, es pertinente recordar que, dicho medio no constituye una comunicación procesal como tal, salvo que, se evidencie que el mismo cumplió su finalidad, extremos a partir de los cuales, en el caso en particular no reviste mayor connotación procesal-constitucional, en razón a que, la Jueza demandada remitió el informe correspondiente; y, la Fiscal de materia si bien no envió su informe, al no exteriorizarse reproche constitucional alguno, no correspondería asumir determinación alguna tendiente a garantizar el derecho a la defensa; debiéndose considerar además que esa actuación procesal posiblemente se realizó a la distancia existente entre Santa Ana del Yacuma donde se encontraba radicado el proceso penal, cuyo conocimiento era de competencia de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de la citada localidad -ahora demandada- y la ciudad de la Santísima Trinidad, ambos del departamento de Beni, por lo que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento consideró que tal actuado cumplió su finalidad, no siendo considerado un óbice para la decisión de la problemática y consecuente emisión de la Resolución venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.2. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- …la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- i)
- b)
- Fragmento 20
- c)
- comparezca
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR