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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1

    Fecha: 12-Sep-2019

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    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una       resolución emergente del cumplimiento de otra acción
    • ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
    • En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
    • , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
    • esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
    • se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
    • III.2.
    • 28 de agosto de 2015
    • rechazada
    • quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
    • Fragmento 24

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