SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, el Juez de Sentencia Tercero de Montero de la Provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, declaró a Alberto Pozo Vedia –hoy accionante–, autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento; con relación a Eduardo Chambi Aguilar, se lo declaró cómplice del delito de estafa previsto en el art. 335 del referido Código, condenándolo a una pena de reclusión de dos años, y al amparo del art. 368 del CPP declaró en su favor el perdón judicial; en grado de apelación, mediante Auto de Vista 78/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por Alberto Pozo Vedia, siendo notificado el 19 de junio de 2013; por lo que, una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, mediante decreto de 2 de agosto de 2013, se declaró la ejecutoria de la referida sentencia (fs. 637 a 641; 644; y 744, y vta.; y, 386 a 388 vta. de los anexos).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24