SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliándolo su argumentación señaló: 1) El proceso penal tuvo inició el año 2002, a querella de Aiden Flores Vaca Prado, misma que mereció la Resolución de rechazo por parte del Ministerio Público, que incluso fue ratificada por SC 0992/2003-R de 15 de julio; con lo que, se autorizó la conversión de la acción, y se formalizó la respectiva querella, instancia que concluyó con la emisión de la Sentencia 6/09 de 25 de agosto de 2009, que declaró al ahora accionante como autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años; en grado de apelación se emitió el respectivo Auto de Vista 78/2013 de 16 de mayo, en ese interín se planteó la excepción de prescripción, que fue rechazada y confirmada en grado de apelación; 2) El Auto de Vista impugnado, incurrió en una vulneración al debido proceso al confundir de manera grosera, los efectos del Auto de Vista de 31 de enero de 2012, referente a una apelación incidental contra el rechazo de una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como si el mismo fuera oponible a la presente excepción de prescripción, dando lugar a la aplicación del último párrafo del art. 315 del CPP modificado por la Ley 586, y declarar la improcedencia del recurso sin ingresar a su examen de fondo, vulnerando el art. 314 del citado Código, que permite el trámite de la excepción de prescripción; 3) Ratificó que, no se analizaron en el fondo todos los agravios expuestos, lesionando su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación, así como el derecho a la petición; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada; y, 4) Añadió que, a tiempo de interponer la excepción de prescripción, solicitó al Juez de primera instancia, que haga conocer el planteamiento de la excepción ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se suspenda el trámite del recurso de casación; empero, pese a su insistencia, se continuó con el trámite y se emitió el Auto Supremo que daría lugar a que la Sentencia se encuentre ejecutoriada, paralelamente se resolvió la excepción de prescripción, incurriendo en una serie de ilegalidades; asimismo, como si se estuviera en etapa de ejecución de sentencia se ordenó el congelamiento de sus cuentas; por lo que, solicitó se ordene –además– el descongelamiento de sus cuentas.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24