SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
rechazada
No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, clausurado de forma definitiva cualquier trámite o recurso en la vía ordinaria e incluso la constitucional, por memorial de 2 de octubre de 2015, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue rechazada por Auto 114/2017 de 17 de mayo; interpuesto el recurso de apelación incidental, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso, y es contra esta determinación que se planteó la presente acción tutelar; sin embargo, de forma paralela, también activó el recurso de casación contra el Auto de Vista 78/2013, que fue declarado inadmisible por Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; empero, por vía de una acción de amparo constitucional, logró que se le concediera la tutela, anulando dicha Resolución, en revisión, se pronunció la SCP 0360/2017-S1 de 25 de abril, que revocó y denegó la tutela, notificada a las partes el 7 de noviembre de 2017; sin embargo, y mientras se hallaba en trámite la instancia de revisión, se emitió el Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, que dispuso la admisión del recurso, mismo que fue resuelto por Auto Supremo 914/2017-RRC, que declaró infundado el recurso de casación; ante ello, el ahora accionante, nuevamente presentó acción de libertad, que mereció Resolución 57/2018 de 10 de julio, que le concedió la tutela, dejando sin efecto -entre otras resoluciones- el referido Auto Supremo; y, en grado de revisión, se emitió la SCP 0623/2018-S4 de 9 de octubre, que revocó y denegó la tutela inicialmente otorgada, notificada el 18 de diciembre de 2018.
Previo a resolver el presente caso, corresponde aclarar que la ex y actual Jueza de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, carecen de la condición de terceras interesadas, por haber obrado como autoridades jurisdiccionales; por lo que, la representación realizada por el Oficial de Diligencias en sentido de no haber procedido a la notificación de Clarivel Ayala Perrogón, carece de trascendencia conforme al art. 35.2 del CPCo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24