SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

rechazada

No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, clausurado de forma definitiva cualquier trámite o recurso en la vía ordinaria e incluso la constitucional, por memorial de 2 de octubre de 2015, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue rechazada por      Auto 114/2017 de 17 de mayo; interpuesto el recurso de apelación incidental, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso, y es contra esta determinación que se planteó la presente acción tutelar; sin embargo, de forma paralela, también activó el recurso de casación contra el Auto de Vista 78/2013, que fue declarado inadmisible por Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; empero, por vía de una acción de amparo constitucional, logró que se le concediera la tutela, anulando dicha Resolución, en revisión, se pronunció la                      SCP 0360/2017-S1 de 25 de abril, que revocó y denegó la tutela, notificada a las partes el 7 de noviembre de 2017; sin embargo, y mientras se hallaba en trámite la instancia de revisión, se emitió el Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, que dispuso la admisión del recurso, mismo que fue resuelto por Auto Supremo 914/2017-RRC, que declaró infundado el recurso de casación; ante ello, el ahora accionante, nuevamente presentó acción de libertad, que mereció Resolución 57/2018 de 10 de julio, que le concedió la tutela, dejando sin efecto -entre otras resoluciones- el referido Auto Supremo; y, en grado de revisión, se emitió la SCP 0623/2018-S4 de 9 de octubre, que revocó y denegó la tutela inicialmente otorgada, notificada el 18 de diciembre de 2018.

Previo a resolver el presente caso, corresponde aclarar que la ex y actual Jueza de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, carecen de la condición de terceras interesadas, por haber obrado como autoridades jurisdiccionales; por lo que, la representación realizada por el Oficial de Diligencias en sentido de no haber procedido a la notificación de Clarivel Ayala Perrogón, carece de trascendencia conforme al art. 35.2 del CPCo.