SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Aiden Vaca Guzmán Prado, a través de su abogado, en audiencia alegó: i) El proceso penal concluyó en primera instancia con la Sentencia 6/09, que fue confirmada en grado de apelación por Auto de Vista 78/2013; sin embargo, Alberto Pozo Vedia, planteó un incidente de nulidad, porque se le habría notificado con el Auto de Vista supra citado en su domicilio procesal y no en el real, vulnerando el art. 163 del CPP, rechazado el incidente y confirmado en grado de apelación, planteó acción de libertad, que inicialmente fue concedida por el Juez de Sentencia Octavo del departamento de Santa Cruz, que ofició como Juez de garantías, disponiendo la nulidad de la notificación; empero, en grado de revisión, por SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, se revocó y denegó la tutela; ii) Durante la etapa de revisión de aquella acción de defensa, formalizó su recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 358/2016-RA de 23 de mayo, que declaró como inadmisible el referido recurso, aduciendo tener conocimiento que la SCP 0663/2015-S2, revocó la tutela que inicialmente le fue concedida y que ello produjo el efecto de validar la notificación de 19 de junio de 2013, con el Auto de Vista 78/2013, decayendo su recurso en extemporáneo; empero, planteó acción de amparo constitucional contra este Auto Supremo, sin citar ninguna norma sustantiva ni adjetiva, y la tutela le fue concedida, disponiendo su nulidad, debiendo emitirse una nueva resolución; y en grado de revisión, se emitió la SCP 0360/2017-S1 de 25 de abril, que revocó y denegó la tutela, resaltando que de acuerdo al efecto de la SCP 0663/2015-S2, no cabía la probabilidad de que pueda activar recurso de casación; iii) Mientras se encontraba vigente la otorgación de la tutela, el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, que emitió un nuevo Auto Supremo 724/2017-RA de 22 de septiembre, de admisibilidad; y a su vez el Auto Supremo 914/2017-RRC de 21 de noviembre, que declaró infundado su recurso de casación; y contra esta determinación, planteó una nueva acción de libertad, que al igual que las anteriores, le fue concedida dejando sin efecto el último Auto Supremo supra citado, sin considerar que esta Resolución se encontraba ejecutoriada al igual que las anteriores; no obstante en la fase de revisión, se revocó y denegó la tutela por SCP 0623/2018-S4 de 9 de octubre, sustentado en el efecto vinculante y obligatorio que tiene la cosa juzgada constitucional prevista en el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) Fueron estos tres “nefastos jueces”, los que permitieron que –hasta el presente– Alberto Pozo Vedia ha evadido la justicia por más de quince años; siendo inadmisible que se pueda tramitar una excepción de extinción de la acción penal, cuando el proceso ya cuenta con sentencia ejecutoriada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24