SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Alberto Pozo Vedia, según memorial de 7 de agosto de 2013, planteó incidente de nulidad de la notificación practicada con el Auto de Vista 78/2013, mismo que fue declarado improbado por Auto de 23 de septiembre de 2013; en grado de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 157 de 29 de agosto 2014, que resolvió declarar admisible e improcedente la impugnación, corregido por Auto 365 de 6 de octubre de 2014, y negativa a aclaración y complementación mediante Auto de Vista 394/2014 de 14 de octubre; contra esta determinación, interpuso acción de libertad, en la cual se pronunció la Resolución 38/14 de 19 de noviembre 2014, que concedió la tutela dejando sin efecto todo el trámite del incidente de nulidad de notificación, disponiendo la devolución del expediente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que resuelva el incidente; no obstante en grado de revisión, la misma tutela fue revocada y denegada mediante SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, notificada a las partes el 28 de agosto de 2015 (fs. 747 a 748; 785 y vta.; 891 a 894, 896; y, 906 a 907 correspondiente a los anexos; 121 a 124 del expediente y Sistema de Gestión Procesal).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24