SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue Aiden Vaca Guzmán Prado, por los delitos de cohecho activo, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y estafa, previstos y sancionados en los arts. 158, 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), el 2 de octubre de 2015, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, interpuso “incidente” (lo correcto es excepción) de extinción de la acción penal por prescripción, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2017; por lo que, planteó el recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 257 de 27 de diciembre de 2018, complementado por Auto 04 de 11 de febrero de 2019, que declaró admisible e improcedente su impugnación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24