SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
28 de agosto de 2015
A efectos de contextualizar los componentes fácticos que rodean la presente problemática, se tiene que el Juez de Sentencia Tercero de Montero de la Provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia condenatoria en contra de Alberto Pozo Vedia, estableciendo su culpabilidad por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento, y planteado el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada por Auto de Vista 78/2013 de 16 de mayo, declaró la admisibilidad e improcedencia de dicha impugnación, siendo notificado con dicha determinación el 19 de junio de 2013, y ante el no planteamiento de recurso de casación, el expediente fue devuelto al Juzgado de origen para dar paso a la etapa de ejecución de sentencia, así consta en la relación de actuados desarrollados en la Conclusión II.1 del presente fallo; sin embargo, el ahora peticionante de tutela, planteó incidente de nulidad de notificación con el referido Auto de Vista, mismo que fue declarado improbado y una vez impugnado, el Tribunal de alzada declaró como admisible e improcedente su recurso de apelación incidental, quedando así clausurado la vía ordinaria, en este escenario activó la instancia constitucional, mediante acción de libertad que fue inicialmente concedida por Resolución 38/2014 de 19 de noviembre, dejando sin efecto todo el trámite del incidente de nulidad; sin embargo, en revisión, la referida tutela fue revocada y denegada, mediante SCP 0663/2015-S2, notificada a las partes el 28 de agosto de 2015.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención de las autoridades judiciales
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de una acción tutelar contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- , [SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero]-
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío
- III.2.
- 28 de agosto de 2015
- rechazada
- quedó ejecutoriada ante la no interposición del recurso de casación
- Fragmento 24