SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificándose en su memorial de acción de libertad, ampliándolo en audiencia bajo los siguientes términos: a) Fueron notificados con la Resolución 033/2019, e interpusieron recurso de apelación incidental, cuyo legajo fue remitido ante el superior en grado el 25 de abril de 2019 radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 26 del mismo mes y año, por el cual se observó el citado legajo porque faltaban las formalidades para la remisión; primero, porque el imputado no habría sido notificado y segundo no se habría cumplido con la notificación de la apelación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia aspecto solicitado ante la citada Sala Penal; sin embargo, les comunicaron que al tratarse de provincias, se veían imposibilitados de remitir al Juzgado de origen; b) Mediante memorial de 21 de mayo de 2019, se puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento tal falencia en ese sentido, dicho memorial mereció la providencia de “22/05/2019”, disponiendo que el Secretario hiciera el seguimiento correspondiente al legajo de apelación; sin embargo, desde el 22 de mayo del señalado año, hasta la presentación de la acción de defensa, los demandados no hicieron absolutamente nada para subsanar la falencia atribuible a ellos; y,          c) Los demandados tenían la obligación de hacer cumplir sus propias decisiones, más tratándose de una persona detenida para no afectar el derecho al principio de celeridad; por lo que, no habiendo otro recurso alternativo para hacer valer y respetar los derechos fundamentales del ahora peticionante de tutela y siendo evidente que existe responsabilidad de los funcionarios ahora demandados, solicita se remita de oficio antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

El impetrante de tutela denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de celeridad vinculado a la libertad de locomoción; toda vez que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz –ahora demandados–, rechazaron su solicitud de cesación de su detención preventiva tras estar privado de libertad por tres años; por lo que, apeló la misma y habiéndose remitido el legajo de la apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dicha instancia dispuso la devolución del citado recurso al Tribunal de origen, debido a la inexistencia de diligencias de notificación a ser subsanadas, una vez enterados el citado Tribunal de dichas observaciones, dispusieron por proveído que el Secretario Abogado de ese despacho haga seguimiento con la celeridad correspondiente; sin embargo, dichas autoridades no cumplieron sus funciones para la materialización de su propia decisión siendo los directores funcionales del proceso, pues a más de emitir dicho proveído, no realizaron acción alguna a fin de que dicha tramitación se realice a la brevedad posible; y, b) El Secretario Abogado pese al decreto de parte de los Jueces Técnicos de su despacho que dispusieron que realice el seguimiento del legajo de referencia con la celeridad correspondiente, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se apersonó ante el Tribunal de apelación a efectos de recoger el legajo, hacer seguimiento y mucho menos realizó acciones para subsanar las falencias mencionadas, originando un retraso considerable de alrededor de treinta días desde la emisión del citado proveído; y, que el Oficial de diligencias no cumplió sus funciones