Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 26 de abril de 2019, observó la falta de notificaciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al imputado, disponiendo que se proceda con la misma a fin de que señalen domicilio procesal en el departamento de La Paz, estableciendo la devolución al Juzgado de origen y ordenando que una vez cumplida la observación, dicho Juzgado lo remita ante esa Sala Penal en el plazo de veinticuatro horas (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- III.3.1. Con relación a los Jueces Técnicos
- III.3.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar