SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 17
No obstante lo expresado precedentemente, del informe escrito presentado por los Jueces Técnicos y Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, –hoy demandados–, en la audiencia señalada por el Juez de garantías, informaron que el 7 de junio de 2019, (un día después de la interposición de la acción de libertad), se presentó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el oficio correspondiente adjuntando las diligencias de notificación observadas a la “DNA-CORIPATA” con la Resolución 033/2019 que rechazo su solicitud de cesación de la detención preventiva, así como el informe del Oficial de Diligencias del citado Tribunal, en el que se señaló que ya estarían legalmente notificados todos los sujetos procesales, con lo cual ya se habrían cumplido todas las observaciones realizadas por la Sala Penal Segunda del señalado departamento, habiéndose remitido a dicha instancia el legajo de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- III.3.1. Con relación a los Jueces Técnicos
- III.3.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar