SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de estupro y trata de tráfico de personas fue acusado formalmente por el Ministerio Público, en virtud a ello, el proceso radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y al haber transcurrido más de tres años sin que exista sentencia, solicitó la cesación de su detención preventiva, petición que mereció la Resolución 033/2019 de 14 de marzo, mediante la cual, el citado Tribunal rechazó tal solicitud, y dándose por notificado con dicha Resolución el 17 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido y radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 26 del citado mes y año, instancia que observó la remisión de la apelación; toda vez que, el Oficial de Diligencias no había cumplido las formalidades legales, tal falencia fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia de dicha provincia por memorial de 21 de mayo del señalado año, mismo que mereció el proveído de 22 de similar mes y año, disponiendo que el Secretario Abogado del citado Tribunal haga el seguimiento del legajo de apelación; sin embargo, “…hasta la fecha…”,–entiéndase de la presentación de la acción de libertad–, el referido Secretario, no se apersonó ante la Sala Penal Segunda a efectos de hacer seguimiento, mucho menos subsanó la falencia mencionada, así como tampoco los Jueces de ese Tribunal en calidad de directores funcionales a efectos de que dicha tramitación se realice con la celeridad correspondiente; en consecuencia, existe responsabilidad compartida entre los Jueces, el Secretario Abogado y el Oficial de Diligencias, que no cumplieron sus funciones en la remisión del legajo de apelación y materializar su propia decisión; por lo que, ocasionaron que la mencionada apelación, no sea resuelta hasta la fecha de interposición de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- III.3.1. Con relación a los Jueces Técnicos
- III.3.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar