SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de estupro y trata de tráfico de personas fue acusado formalmente por el Ministerio Público, en virtud a ello, el proceso radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y al haber transcurrido más de tres años sin que exista sentencia, solicitó la cesación de su detención preventiva, petición que mereció la Resolución 033/2019 de 14 de marzo, mediante la cual, el citado Tribunal rechazó tal solicitud, y dándose por notificado con dicha Resolución el 17 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido y radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el     26 del citado mes y año, instancia que observó la remisión de la apelación; toda vez que, el Oficial de Diligencias no había cumplido las formalidades legales, tal falencia fue puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia de dicha provincia por memorial de 21 de mayo del señalado año, mismo que mereció el proveído de 22 de similar mes y año, disponiendo que el Secretario Abogado del citado Tribunal haga el seguimiento del legajo de apelación; sin embargo, “…hasta la fecha…”,–entiéndase de la presentación de la acción de libertad–, el referido Secretario, no se apersonó ante la Sala Penal Segunda a efectos de hacer seguimiento, mucho menos subsanó la falencia mencionada, así como tampoco los Jueces de ese Tribunal en calidad de directores funcionales a efectos de que dicha tramitación se realice con la celeridad correspondiente; en consecuencia, existe responsabilidad compartida entre los Jueces, el Secretario Abogado y el Oficial de Diligencias, que no cumplieron sus funciones en la remisión del legajo de apelación y materializar su propia decisión; por lo que, ocasionaron que la mencionada apelación, no sea resuelta hasta la fecha de interposición de la acción tutelar.