SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.1. Con relación a los Jueces Técnicos
Habiendo dispuesto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la devolución al Tribunal de origen, el hoy accionante al no evidenciar constancia del recojo del legajo de apelación observado, por memorial de 21 de mayo de 2019 (Conclusión II.5.), puso en conocimiento de dicho Tribunal, la existencia de observaciones a ser subsanadas; ante ello, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi del referido departamento, por proveído de 22 del mismo mes y año, dispusieron que el Secretario Abogado de ese despacho dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 033/2019, ordenándole realizar el seguimiento del legajo de apelación remitido.
Respecto a estos antecedentes, no se evidencia que las citadas autoridades demandadas del supra referido Tribunal a más de emitir el proveído de 22 de mayo de 2019, en sentido de que el Secretario Abogado realice seguimiento al legajo de apelación, hayan asumido acción alguna para controlar que los servidores de apoyo de su despacho, realicen las labores pertinentes a efectos de la materialización de sus decisiones con la celeridad correspondiente; toda vez que, en su calidad de Directores del proceso, tenían la obligación de prever la devolución inmediata sin las omisiones observadas a la Sala Penal correspondiente, a efectos de que dicha instancia superior resuelva la apelación planteada, evidenciándose que hasta la fecha de interposición de ésta acción de defensa, dejaron transcurrir más de treinta días sin que se resuelvan las observaciones, prolongando así incertidumbre en la Resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, denotándose una manifiesta actuación dilatoria de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- III.3.1. Con relación a los Jueces Técnicos
- III.3.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar