SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito de 4 de junio de 2019, cursante a fs. 30 y vta., refiriendo que: 1) La SCP 0001/2019-S2 que arguye el accionante, no es vinculante a su proceso, en aquella se analizó una problemática de Violación de Niño, Niña, Adolescente, no de estafa agravada; 2) El imputado -ahora impetrante de tutela-, no presentó ninguna documentación que demuestre que su situación jurídica hubiera mejorado, solo el certificado de REJAP y la referida jurisprudencia, sin cumplir el art. 239.I del CPP; y, 3) No existe procesamiento indebido, dado que se encuentra detenido por orden judicial de autoridad competente, emanada de una acción penal por el delito de estafa agravada; por lo que, solicitan denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- CONFIRMAR