Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 12
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad personal, de locomoción y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por cuanto las autoridades demandadas, determinaron la revocatoria de la Resolución que le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, materializando así una persecución indebida, sin fundamentar ni motivar por qué no es aplicable el entendimiento previsto en la SCP 0001/2019-S2 de 15 de abril, para desvirtuar la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP por medio del Certificado del REJAP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- CONFIRMAR