SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes argumentos: i) El impugnado Auto de Vista 134/2019, contiene una motivación y fundamentación suficiente, al tener por no enervado el art. 234.8 del CPP, señalando que si bien la SCP 0001/2019-S2 es vinculante, pero contiene supuestos fácticos (hechos) diferentes, lo que la hace inaplicable al caso concreto, explicando las razones de la decisión indicando que la misma corresponde al art. 234.10 del Citado código, no existiendo ninguna contradicción o incongruencia; ii) Con relación al procesamiento indebido, se tiene que ha sido privado de libertad en un proceso legal con control jurisdiccional y por orden de una autoridad competente; y, iii) El núcleo central que motiva la presente acción de libertad, es la interpretación del art. 234.8 del mencionado Código “la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”, en este contexto, los Vocales ahora demandados, han realizado una valoración e interpretación aplicando las reglas de la sana crítica, estableciendo que la línea jurisprudencial sustentada, no es aplicable de forma directa, sino realizando una valoración integral del proceso; por lo que, los extremos de esta acción tutelar, no se ajustan a los presupuestos previstos en el art. 125 de la CPE, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- CONFIRMAR