SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2.
Los antecedentes que generan la presente acción tutelar, describen que el ahora accionante, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Banco Fassil S.A. en su contra fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, habiéndose dispuesto su detención preventiva; luego de varias audiencias de cesación, quedaron subsistentes únicamente los riesgos previstos en los arts. 234.8 y 235.1 del CPP, y sobre la base del razonamiento expuesto en la SCP 0001/2019-S2, que -desde su perspectiva- interpretaría los presupuestos de concurrencia del riesgo procesal del art. 234.8 del citado Código, solicitó una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que presentó Certificación de REJAP en sentido de no tener sentencia condenatoria ejecutoriada, con lo cual, la Juez a quo, resolvió dar por enervado dicho riesgo procesal, manteniendo vigente solo el peligro del art. 235.1 del mencionado Código y aplicando un criterio de favorabilidad, decretó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del impetrante de tutela; no obstante, en grado de apelación a instancia del Banco Fassil S.A., la Resolución impugnada fue revocada, disponiendo la subsistencia del art. 234.8 del referido cuerpo normativo, y al estar igualmente vigente el peligro del art. 235.1 del mencionado Código (que no fue objeto de apelación), se dispuso mantener su detención preventiva peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- CONFIRMAR