Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Pablo Ruiz Catari, en audiencia manifestó que: i) Sembró papa en ese lote de terreno por más de diez años y de ello existen muchos testigos, y el demandado hace poco tiempo lo amuralló; y, ii) El plano que presentó el ahora demandado corresponde a la gestión 2002 y el suyo data de 1994; es más, amuralló dicho lote con dos camionadas de piedra a fin de que el ganado de su vecina no coma su chacra sembrada; por lo que, es mentira cuando el demandado señala que no hizo nada en ese predio que tiene una superficie de 240 metros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la demostración mediante los medios probatorios existentes conducente a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente
- CONFIRMAR