SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Testimonio 865/94 de 19 de noviembre de 1994, Roberto Foronda Franco y Ángel Alba Camacho, en su condición de Comandante Departamental de Policía y Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, respectivamente, declararon ser propietarios de unos lotes de terreno ubicados en la zona de Plan 40 de la ciudad de Potosí, adquirido mediante “Escritura 461/93” otorgado por la Notaria de Fe Pública, Ana María Bellido Prieto, por el cual otorgaron, cedieron y transfirieron a perpetuidad el predio ubicado en el manzano 1, lote 4 en favor de Pablo Ruiz Catari, por el precio libremente convenido de Bs500.- (quinientos bolivianos), dicho terreno tiene una superficie de 240 m2, cuyas colindancias son: al este con el “resto de terreno”, al oeste con la calle “A”, al norte con el lote 3, al sud con el lote 5, cuyos datos están conformes al plano general de urbanización, aprobado por la Alcaldía de Potosí (fs. 86 a 87 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la demostración mediante los medios probatorios existentes conducente a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente
- CONFIRMAR