Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Mediante Testimonio de 2 de octubre de 1995, franqueado por el Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Potosí, relativo a un documento privado sobre una transferencia de lote de terreno, se evidencia que Fabio Delfín Márquez Miranda dio en venta real y enajenación perpetua del predio ubicado en la zona número tres del plano de la ciudad, con una superficie de 1000 m2, debidamente registrado en DD.RR., bajo la Partida 602, Folio 281, del Libro 1 de 1984, a favor de Pastor López Alcalá y René Gerardo Berindoague Peñaranda (fs. 100 a 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la demostración mediante los medios probatorios existentes conducente a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente
- CONFIRMAR