SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Juan Carlos Torrez Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Contra el accionante se sigue un proceso penal por la presunta comisión de delito de violación con agravante y encontrándose con detención preventiva debido a que quedan pendientes por desvirtuar los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; conforme los datos del proceso, en varias oportunidades se emitieron órdenes judiciales solicitadas por el impetrante de tutela para ejercer su derecho a la defensa en relación a otros riesgos procesales; 2) En cuanto al riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, este se encuentra determinado en relación al peligro para la víctima, la jurisprudencia, así como el art. 33 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, debido a que el delito que se juzga es especial y la norma señalada se basa en el principio de la no revictimización que determina que los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deberán aplicarse observando el referido principio; 3) En el presente caso lo que pretende el peticionante de tutela es que el Tribunal del cual forma parte, le otorgue órdenes judiciales para que la víctima menor de edad o sus padres certifiquen en el plazo de veinticuatro horas por qué no están solicitando medidas de protección; además, requiere que se ordene a la víctima para que se presente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efecto de que voluntariamente declare que no requiere medidas de protección; también pide que se realice una valoración psicológica, se apersone a diferentes instituciones como al Servicio estatal de Atención y Protección Integral a Víctimas (SEDAVI) o al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, solicitudes que se traducen en actos de revictimización; 4) Cuando el accionante solicitó órdenes para acreditar su domicilio, estas le fueron concedidas; sin embargo, al pretender que la víctima realice los actos señalados se tiene ellos conllevan a su revictimización, lo que incluso generaría en su persona responsabilidad, debido a que como autoridad también debe velar por el trato digno que debe darse a la víctima; 5) No es que se haya rechazado las solicitudes del impetrante de tutela solo por el hecho de perjudicarlo, sino que primero fueron respondidas dentro del plazo y pidiéndole razonablemente, establezca cuál la finalidad de sus requerimientos, si bien es cierto la sentencia constitucional que se adjunta “…habilita en los juicios para efectivizar ciertas certificaciones…” (sic); sin embargo, en el presente caso, como se refirió se trata de un caso especial, debido a que se está juzgando un delito de violación con agravante cuya víctima es una menor de edad; y, 6) La presente acción de defensa, no cumple con el principio de subsidiariedad debido a que el peticionante de tutela no interpuso recurso de reposición contra el decreto emitido.
Claudia Patricia Ramirez Tejerina, Fiscal de Materia codemandada, no presentó informe y además no asistió a la audiencia, constando diligencia de citación que señala que la referida persona ya no sería Fiscal, pero que la citación fue dejada en la oficina respectiva, constando firma al respecto del Fiscal de Materia, Kevin Daz Vicker (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR