SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela alega que, pese a solicitar la emisión de varios oficios y requerimientos para la obtención de elementos probatorios para sustentar su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez -ahora demandado- determinó que previamente aclare la pertinencia de su pedido y no obstante de haberlo hecho, no dio curso al mismo, ocurriendo lo propio con la Fiscal de Materia codemandada quien tampoco atendió sus solicitudes de extensión de requerimientos para lograr beneficiarse de la cesación con la extrema medida.
Ahora bien, a partir del acto lesivo descrito precedentemente, se advierte que la presunta omisión de dar curso a los oficios solicitados para eventualmente desvirtuar el riesgo procesal inmerso en el art. 234.10 del CPP, en una futura audiencia de cesación de la detención preventiva, no guarda relación directa con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, para que mediante esta vía se pueda considerar y resolver las alegadas irregularidades del debido proceso; toda vez que, el accionante se encuentra privado de su libertad debido a una Resolución que dispuso su detención preventiva, determinación asumida por autoridad jurisdiccional competente dentro del régimen de medidas cautelares imperante; en ese sentido, la circunstancia procesal de dar curso a los oficios solicitados, no implica que de manera directa y por sí mismos cambiarán en su beneficio su situación jurídica.
En efecto, si bien el impetrante de tutela argumenta que los referidos oficios le servirían para desvirtuar la concurrencia de riesgo procesal inmerso en el arts. 234.10 del CPP, sosteniendo que éste junto con el peligro inmerso en el art. 235.2 del señalado Código, mantendrían la restricción de su libertad, no consideró que la modificación de su condición de detenido preventivo depende única y exclusivamente de la valoración que el Tribunal de Sentencia que conoce el caso, otorgue a la documentación que pueda presentarse con ese fin y no así de la sola emisión de los oficios extrañados; es decir, conforme a la situación fáctica planteada, no se advierte que la solicitud de múltiples oficios y requerimientos y su emisión vinculada al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, sean la única causal latente que mantenga su detención preventiva y que eventualmente su consiguiente obtención -se reitera de oficios y requerimientos- modificará con certeza esa condición; pues, conforme se refirió precedentemente se tiene también latente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del citado Código, a lo que se suma que de acuerdo al contenido de la documentación requerida corresponderá al Tribunal que conoce la causa el resolver, en base a una valoración integral de la prueba, si procede o no la cesación de la detención preventiva cuando así lo solicite el ahora peticionante de tutela; consiguientemente, en el caso de análisis, no se tiene acreditado el cumplimiento del primer presupuesto para la procedencia de la acción de libertad establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, esto es que el acto lesivo denunciado sea la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante, dado que no demostró que la obtención de esa documentación esté directamente vinculada con su libertad. Asimismo, corresponde señalar que, en ese mismo sentido se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0181/2018-S1 de 11 de mayo y 0298/2018-S1 de 9 de julio.
De igual forma, bajo el mismo examen constitucional, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente esto es el absoluto estado de indefensión; puesto que, el nombrado conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra; extremo que, se evidencia también a partir de sus solicitudes de oficios y requerimientos ahora extrañados; por lo que, tampoco se tiene por concurrido este segundo presupuesto.
Por consiguiente, corresponde que el impetrante de tutela active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados estos, si considera que las mismas persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad. En ese sentido, conforme al razonamiento expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
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