SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

en Jueza de garantías, por Resolución 8/2019 de 7 de junio cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “…deberá dar curso a las solicitudes presentadas para la obtención de prueba a efectos de su cesación a la detención preventiva…” (sic), fundamentando que: i) De la revisión de antecedentes se establece la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros en contra del hoy accionante, radicado en el Tribunal de Sentencia que conforma la autoridad judicial hoy demandada por la presunta comisión del delito de violación con agravante, siendo la víctima una menor de edad; ii) Se tiene la presentación de un memorial por parte del impetrante de tutela el 9 de mayo de 2019 en el que cursan diferentes solicitudes, para que “…Juan Carlos Callisaya y Jhanet Silva Tiñini en su condición de denunciantes y acusadores particulares, además de padres de la víctima, al IDIF  La Paz, a la Fiscal Patricia Ramírez, al Jefe de unidad de Atención integral de la Familia dependiente del Gobierno Municipal de El Alto, a la dirección de Protección de Víctimas, a la Unidad de Trabajo Social y Psicología, al Servicio Plurinacional de Atención a la Víctima SERDAVI, Al Psicólogo de la FELCV de la ciudad de El Alto…” (sic), para la obtención de elementos que sirvan para desvirtuar los riesgos procesales que mantienen su detención preventiva; iii) El Juez demandado habría pedido al peticionante de tutela previamente aclare la pertinencia de los oficios solicitados, debido a que dicha autoridad debe evitar que la menor sea revictimizada, tomando en cuenta la vigencia de la Ley 348, en ese marco a través de la providencia de 10 de mayo de 2019 efectuó una observación al numeral 1 de la solicitud de oficios efectuada por el accionante, razonamiento apropiado teniendo en cuenta que la autoridad jurisdiccional debe proteger los derechos de todas las partes; iv) Es evidente que en el punto uno de la solicitud efectuada por el impetrante de tutela, existe una implicación de la víctima y también de los denunciantes; lo mismo que en el numeral ocho, cuando pide una valoración de la menor, pero no así de los otros oficios solicitados que se efectúan en dicho memorial que fueron reiterados el 17 de mayo del citado año y que debieron ser respondidos por la autoridad demandada, considerando además que la “SC. No. 415/2015” (sic), establece que se deben otorgar todas aquellas solicitudes efectuadas por el privado de libertad  que busquen reunir los elementos probatorios a efectos del trámite de su cesación de la detención preventiva; más aun teniendo en cuenta que en la presente causa se tienen claramente establecidos cuales son los riesgos procesales subsistentes previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; el pedir otro tipo de cumplimiento de requisitos es restringir o limitar el derecho que tiene el privado de libertad de que su situación jurídica sea nuevamente considerada a través de la cesación de la detención preventiva, a fin de presentar nuevos elementos de convicción para tratar de desvirtuar los riesgos procesales; y, v) Teniendo en cuenta que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por finalidad evitar las dilaciones indebidas en la solicitudes de los privados de libertad, en aplicación del principio de celeridad, “…no corresponde la observación de cumplir con ciertos pasos procesales como pedir una revocatoria, una nueva solicitud para cumplir con el principio excepcional de la subsidiariedad, en ese marco siendo obligación de la autoridad jurisdiccional únicamente cumplir con los precedentes constitucionales establecidos y que se encuentran en vigencia es viable la tutela solicitada por la parte accionante” (sic).