Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. El memorial señalado precedentemente, mereció decreto de 10 de mayo de 2019, mediante el cual la autoridad judicial hoy demandada, determinó que si bien es evidente que la SCP 0415/2015 de 23 de abril, establece que un Tribunal de Sentencia tiene competencia para ordenar lo que en derecho corresponda para la obtención de prueba que pide el imputado, la cual tendrá como finalidad la modificación de la medida cautelar que se aplicó, sin embargo previo a dar curso a las solicitudes formuladas por el impetrante de tutela, dispuso que éste precise la finalidad de dicha prueba en relación a la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR