SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Mediante escrito de 17 de mayo de 2019, bajo la suma “JUSTIFICA PETICION DE OFICIOS” (sic), el ahora peticionante de tutela reiteró a la autoridad demandada la solicitud de emisión de oficios para los fines descritos precedentemente, aclarando respecto al punto 1 que requiere dicha prueba para que se tenga mayor certeza sobre “…la latencia de vulnerabilidad o desventaja en la que se encontraría y generaría…” (sic) su persona a la víctima con la finalidad de enervar el riesgo procesal de fuga inmerso en el art. 234.10 del CPP; memorial que fue respondido mediante por providencia de 20 del referido mes y año; por el cual, el administrador de justicia demandado dispuso que se esté a lo establecido en decreto de 10 del señalado mes y año (fs. 44 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR