SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante -actualmente con Resolución Conclusiva de Acusación-, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Chonchoro del departamento de La Paz; por lo que, con la intención de obtener pruebas para solicitar la cesación de la detención preventiva y enervar los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace varios meses atrás viene acudiendo ante las autoridades hoy demandadas, solicitándoles requerimientos u oficios para lograr beneficiarse de la cesación de la extrema medida, peticiones que le fueron negadas; así Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del referido departamento -autoridad demandada-, le indicó que explique la pertinencia de sus solicitudes; asimismo, la codemandada Claudia Patricia Ramirez Tejerina, Fiscal de Materia asignada al caso, no dio lugar a los requerimientos al considerar que se trata de actos investigativos.
Refiere que se debe considerar que la detención preventiva es una medida de carácter excepcional y no puede ser considerada como una pena anticipada, así la conducta de las autoridades ahora demandadas hacia su persona, es conculcatoria a su derecho a la libertad; por tal razón, interpone la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR