Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
d)
d) Que el Jefe de la Unidad de Atención Integral a la Familia dependiente del GAM de El Alto del departamento de La Paz, informe en el plazo de veinticuatro horas si dicha institución tiene competencia para poder participar en audiencias de suscripción de actas y garantías que un imputado podría otorgar a una menor víctima y verificar el cumplimiento de la misma o si tiene competencia de poder solicitar dentro de un proceso penal al Ministerio Público se registre a una víctima menor de edad a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR