SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
María Gloria Saravia Barrosa, representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en audiencia manifestó que: a) De manera puntual y precisa los Vocales ahora demandados anularon la providencia de 6 de octubre de 2016 emitida por el Juez de primera instancia en suplencia legal del titular, en base al principio dispositivo contenido en el art. 1.3 del Código Procesal Civil (CPC) que orienta que el proceso civil se construye en función del poder de disposición de la pretensión de las partes; consiguientemente, la aludida entidad bancaria presentó en su momento el desistimiento, no obstante a ello, ninguna de las partes fue notificada y en base al principio antes señalado decidió retirar el desistimiento siendo la obligación de la autoridad judicial resolver la petición; y, b) El proceso ejecutivo está en fase de ejecución de sentencia y en trámite de la segunda audiencia de remate; empero, la parte ahora accionante no hizo uso de ninguno de los recursos establecidos por ley, por lo que, emitido el “Auto” que admitió el retiro de desistimiento, la ejecutada ahora accionante tenía la facultad de apelar la referida resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR