SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
Sobre el particular la citada SCP 0100/2019-S1 de 10 de abril, invocando la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, efectuando una distinción entre la fundamentación y motivación inherentes a las resoluciones judiciales o administrativas, razonó que los referidos elementos constitutivos del debido proceso deben entenderse de la siguiente manera: “El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; los cuales, deben estar fundados en derecho, conforme lo señala Manuel Atienza: ‘…la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’ (las negrillas son nuestras [Argumentación y Constitución, pág. 14]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR