SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 228 a 231, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto de Vista 044/2017 se advierte que guarda correspondencia entre la parte considerativa y la dispositiva; por cuanto, si bien reconoce que no se notificó a la demandada con el retiro del desistimiento efectuado por la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– afirma también que el juez no puede emitir resolución alguna sobre la aceptación o rechazo del mismo, conforme prevé el procedimiento regulado por el art. 304.II del CPCabrog vigente en ese momento; 2) La parte ejecutada –hoy accionante– fue notificada con los actuados posteriores; consiguientemente, tuvo la oportunidad durante tres años de acudir a Secretaria del Juzgado donde se encuentra la causa y notificarse con el desistimiento y pronunciarse al respecto; y, 3) También pudo impugnar la Resolución de 19 de febrero de 2019, sin embargo de ello, siguió con el desarrollo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR