SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 23
Como puede observarse, los Vocales ahora demandados hicieron públicas las razones que les han conducido a fallar en uno u otro sentido, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del derecho, cumpliendo, su deber de motivar la resolución judicial emitida al justificar su decisión al señalar de manera clara, concreta y precisa que las partes procesales tienen la facultad de terminar el litigio judicial a través de las formas extraordinarias de conclusión del proceso prevista en la norma adjetiva civil (Código de Procedimiento Civil abrogado), dentro de las cuales se encuentra el DESISTIMIENTO DEL PROCESO y que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional supone la facultad del demandante o de su apoderado de presentar el desistimiento del proceso, entendido como el acto voluntario del demandante por el que este se aparta voluntariamente del proceso, pretensión que debe ser de conocimiento de la parte contraria a través de las diligencias de notificación personal o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Y una vez notificado el demando este podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas. Si el demandado no aceptare el desistimiento, este carecerá de eficacia y se proseguirá el trámite de la causa; en ese entendido, la autoridad judicial está limitada a tramitar el proceso, velar por la legalidad y aplicar el derecho, por lo que, el juez a quo está en la obligación de pronunciarse expresamente respecto a la solicitud del retiro del desistimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR