SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 23

Como puede observarse, los Vocales ahora demandados hicieron públicas las razones que les han conducido a fallar en uno u otro sentido, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del derecho, cumpliendo, su deber de motivar la resolución judicial emitida al justificar su decisión al señalar de manera clara, concreta y precisa que las partes procesales tienen la facultad de terminar el litigio judicial a través de las formas extraordinarias de conclusión del proceso prevista en la norma adjetiva civil (Código de Procedimiento Civil abrogado), dentro de las cuales se encuentra el DESISTIMIENTO DEL PROCESO y que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional supone la facultad del demandante o de su apoderado de presentar el desistimiento del proceso, entendido como el acto voluntario del demandante por el que este se aparta voluntariamente del proceso, pretensión que debe ser de conocimiento de la parte contraria a través de las diligencias de notificación personal o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Y una vez notificado el demando este podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas. Si el demandado no aceptare el desistimiento, este carecerá de eficacia y se proseguirá el trámite de la causa; en ese entendido, la autoridad judicial está limitada a tramitar el proceso, velar por la legalidad y aplicar el derecho, por lo que, el juez a quo está en la obligación de pronunciarse expresamente respecto a la solicitud del retiro del desistimiento.