SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y razonabilidad; y, a la tutela judicial efectiva en su componente del derecho a obtener una resolución de fondo, en razón a que, en el proceso ejecutivo seguido en su contra los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 044/2017 de 26 de septiembre, dispusieron anular la providencia de 6 de octubre de 2016, por la que, el Juez de la causa –en suplencia legal del titular– rechazó la solicitud de la entidad ejecutante de retirar el desistimiento del proceso que presentó. Fallo que incurre en incongruencia interna pues no existe coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva y carece de la debida motivación pues expresa una serie de afirmaciones sin dar una razón suficiente que la sustente, al afirmar que la decisión del Juez a quo fue incorrecta, en el entendido que, la aludida entidad ejecutante tendría el derecho a dejar sin efecto dicho desistimiento, máxime si no existe un pronunciamiento judicial expreso que declare por desistido el proceso y contrariamente reconoce que la impetrante de tutela no fue notificada con el desistimiento formulado.   

Identificada la problemática de la presente acción de defensa, se tiene que, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancias del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra la ahora peticionante de tutela, en ejecución de sentencia, la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– presentó desistimiento del proceso, conforme prevé el art. 304.II del CPCabrog, el cual pretendió retirar; empero, el Juez de la causa –en suplencia legal del titular–rechazó el mismo; determinación contra la cual la referida entidad financiera interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través de Auto de Vista 044/2017 –fallo ahora observado– que determinó anular la providencia de 6 de octubre de 2016, que rechazó la petición de retiro del desistimiento; ordenando al efecto, que el Juez de primera instancia resuelva de manera adecuada y conforme a derecho la referida solicitud. Auto de Vista que fue notificado a la hoy accionante el 4 de enero de 2018 (Conclusiones II.1 y II.2).