SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y razonabilidad; y, a la tutela judicial efectiva en su componente del derecho a obtener una resolución de fondo, en razón a que, en el proceso ejecutivo seguido en su contra los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 044/2017 de 26 de septiembre, dispusieron anular la providencia de 6 de octubre de 2016, por la que, el Juez de la causa –en suplencia legal del titular– rechazó la solicitud de la entidad ejecutante de retirar el desistimiento del proceso que presentó. Fallo que incurre en incongruencia interna pues no existe coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva y carece de la debida motivación pues expresa una serie de afirmaciones sin dar una razón suficiente que la sustente, al afirmar que la decisión del Juez a quo fue incorrecta, en el entendido que, la aludida entidad ejecutante tendría el derecho a dejar sin efecto dicho desistimiento, máxime si no existe un pronunciamiento judicial expreso que declare por desistido el proceso y contrariamente reconoce que la impetrante de tutela no fue notificada con el desistimiento formulado.
Identificada la problemática de la presente acción de defensa, se tiene que, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancias del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra la ahora peticionante de tutela, en ejecución de sentencia, la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– presentó desistimiento del proceso, conforme prevé el art. 304.II del CPCabrog, el cual pretendió retirar; empero, el Juez de la causa –en suplencia legal del titular–rechazó el mismo; determinación contra la cual la referida entidad financiera interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través de Auto de Vista 044/2017 –fallo ahora observado– que determinó anular la providencia de 6 de octubre de 2016, que rechazó la petición de retiro del desistimiento; ordenando al efecto, que el Juez de primera instancia resuelva de manera adecuada y conforme a derecho la referida solicitud. Auto de Vista que fue notificado a la hoy accionante el 4 de enero de 2018 (Conclusiones II.1 y II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR