SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

tres puntos de agravio

Consiguientemente, corresponde verificar si el Auto de Vista ahora observado cumple los lineamientos descritos por la jurisprudencia constitucional; a cuyo efecto, de la lectura y análisis del memorial de apelación formulado por la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– contra el proveído de 6 de octubre de 2016, se tiene que, denunció los siguientes tres puntos de agravio: i) Aplicación del principio dispositivo, por cuanto, no existe norma procesal que impida dejar sin efecto un desistimiento, además que ese principio tampoco prohíbe dejar sin efecto determinada situación pues obedece a la necesidad de las partes procesales;                 ii) Carencia de fundamentación, debido a que el Juez a quo no fundamentó la decisión de no aceptar el desistimiento presentado debido a que no cita la norma procesal que impida o inviabilice la solicitud, invocando solamente el principio dispositivo el cual de forma contraria a lo afirmado por el juez, precautela la pretensión de las partes; y, iii) Aplicación de los arts. 1 y 91 del CPCabrg, en el entendido que, por el principio de analogía se aplican normas similares ante situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico y en el caso en examen, no existe regulación sobre los momentos en los cuales los actores dejan sin efecto su pretensión principal a través de la figura del retiro de la demanda, la cual puede ser ejercida antes de la notificación al demandado; consiguientemente, aplicando el principio de analogía citado precedentemente, se tiene que, la pretensión principal del cualquier litis puede ser revocada antes de su notificación, también el desistimiento del proceso debería optar por esa solución, máxime, si la ley procesal no tiene un fin en sí mismo, sino que precautela los derechos sustantivos, los cuales están resumidos en los derechos de cobro de deuda que ostenta la entidad ejecutante (Conclusión II.2).