SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
tres puntos de agravio
Consiguientemente, corresponde verificar si el Auto de Vista ahora observado cumple los lineamientos descritos por la jurisprudencia constitucional; a cuyo efecto, de la lectura y análisis del memorial de apelación formulado por la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– contra el proveído de 6 de octubre de 2016, se tiene que, denunció los siguientes tres puntos de agravio: i) Aplicación del principio dispositivo, por cuanto, no existe norma procesal que impida dejar sin efecto un desistimiento, además que ese principio tampoco prohíbe dejar sin efecto determinada situación pues obedece a la necesidad de las partes procesales; ii) Carencia de fundamentación, debido a que el Juez a quo no fundamentó la decisión de no aceptar el desistimiento presentado debido a que no cita la norma procesal que impida o inviabilice la solicitud, invocando solamente el principio dispositivo el cual de forma contraria a lo afirmado por el juez, precautela la pretensión de las partes; y, iii) Aplicación de los arts. 1 y 91 del CPCabrg, en el entendido que, por el principio de analogía se aplican normas similares ante situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico y en el caso en examen, no existe regulación sobre los momentos en los cuales los actores dejan sin efecto su pretensión principal a través de la figura del retiro de la demanda, la cual puede ser ejercida antes de la notificación al demandado; consiguientemente, aplicando el principio de analogía citado precedentemente, se tiene que, la pretensión principal del cualquier litis puede ser revocada antes de su notificación, también el desistimiento del proceso debería optar por esa solución, máxime, si la ley procesal no tiene un fin en sí mismo, sino que precautela los derechos sustantivos, los cuales están resumidos en los derechos de cobro de deuda que ostenta la entidad ejecutante (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR