SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), en ejecución de sentencia, por memorial de 22 de mayo de 2013, la entidad ejecutante presentó desistimiento formal del proceso conforme determina el art. 304.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) solicitando se levanten todas las medidas precautorias ordenadas y el consiguiente archivo de obrados, debido a que se cancelaron las cuotas en mora. Mereciendo providencia de 23 de igual mes y año, por la cual, el Juez de la causa dispuso se corra en traslado el desistimiento formulado; sin embargo, dichos actuados no fueron notificados; consecuentemente, no tuvo la oportunidad de aceptar o rechazar el referido desistimiento.
Señaló que, el 12 de septiembre de 2016; es decir, después de tres años, la entidad ejecutante –ahora tercera interesada– solicitó el desarchivo de obrados y posteriormente mediante escrito de 4 de octubre de dicho año, pidió se deje sin efecto el desistimiento formulado; a cuyo efecto, el Juez en suplencia legal del titular, por providencia de 6 de octubre de similar año determinó que al existir un desistimiento que resulta una forma extraordinaria de concluir el proceso, no correspondía su retiro ni retrotraer lo actuado.
Agregó que, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. –hoy tercero interesado– por escrito de 11 de enero de 2017, y, fuera de procedimiento solicitó una vez más, se deje sin efecto el desistimiento que presentó y ante la negativa de la autoridad judicial interpuso recurso de apelación, que fue resuelto a través de Auto de Vista 044/2017 de 26 de septiembre, que de manera arbitraria y sin considerar la falta de notificación con el desistimiento presentado, resolvió anular obrados hasta la providencia de 6 de octubre de 2016, con responsabilidad para el Juez suplente quien a criterio de las autoridades ahora demandadas obró incorrectamente.
Manifestó que, el Auto de Vista 044/2017 ahora observado, vulneró sus derechos, por cuanto, incurre en una incongruencia interna, pues no existe coherencia entre su parte considerativa y la dispositiva, además carece de la debida motivación, pues expresa una serie de afirmaciones sin dar una razón suficiente que las sustente, al afirmar por un lado que la decisión del Juez a quo fue incorrecta, en el entendido que, la entidad ejecutante estaría en todo su derecho de dejar sin efecto dicho desistimiento, máxime si no existe un pronunciamiento judicial expreso que declare por desistido el proceso, y por otra, reconoció que la accionante no fue notificada con el desistimiento, cuando precisamente las autoridades ahora demandadas debieron preocuparse por que se cumplan las diligencias de notificación extrañadas a fin de que pueda expresar su aceptación o rechazo al desistimiento formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación
- I
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida
- el deber de
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia
- la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la incongruencia en el Auto de Vista 044/2017
- tres puntos de agravio
- disponiendo anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- anular la providencia de 6 de octubre de 2016
- III.4.2. Respecto a la falta de motivación en el Auto de Vista 044/2017
- Fragmento 23
- dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción
- CONFIRMAR