SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 52/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos responda a la petición de fotocopias legalizadas en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no se advierte una respuesta formal y escrita que haya sido de conocimiento del ahora accionante, y si bien existió la voluntad del demandado que se le otorgue el tratamiento correspondiente a dicha petición; sin embargo, en ningún momento se le hizo conocer la respuesta; es decir, no hay ninguna nota escrita al respecto, simplemente una comunicación interna para conocimiento de la entidad; 2) No es “apropiado” señalar que se debía demandar al Secretario General, porque la entidad al constituirse en una persona jurídica tiene representación y la nota de petición fue dirigida a dicha entidad; y, 3) La parte accionante no señaló si habría algún medio de impugnación antes de exigir los gastos, tema inherente a la respuesta, por lo que esa no podría ser la objeción para que no se haya hecho llegar la respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR