SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 52/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos responda a la petición de fotocopias legalizadas en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no se advierte una respuesta formal y escrita que haya sido de conocimiento del ahora accionante, y si bien existió la voluntad del demandado que se le otorgue el tratamiento correspondiente a dicha petición; sin embargo, en ningún momento se le hizo conocer la respuesta; es decir, no hay ninguna nota escrita al respecto, simplemente una comunicación interna para conocimiento de la entidad; 2) No es “apropiado” señalar que se debía demandar al Secretario General, porque la entidad al constituirse en una persona jurídica tiene representación y la nota de petición fue dirigida a dicha entidad; y, 3) La parte accionante no señaló si habría algún medio de impugnación antes de exigir los gastos, tema inherente a la respuesta, por lo que esa no podría ser la objeción para que no se haya hecho llegar la respuesta.