Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa nota dirigida al Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, presentado el 14 de enero de 2019, por el cual, el ahora accionante solicitó que por Secretaria General de esa institución se le extienda fotocopias del cuaderno de antecedentes del proceso que se siguió en su contra, y que concluyó con la Resolución del Tribunal de Honor de 8 de enero de ese año, en dos ejemplares, una fotocopia legalizada y la otra simple (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR