SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la petición, y la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación, toda vez que, el 14 de enero de 2019, presentó solicitud escrita al Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, impetrando fotocopias legalizadas del proceso interno que se tramitó en su contra empero hasta la fecha de presentación de su demanda tutelar no obtuvo respuesta alguna.
Ingresando al análisis de la problemática expuesta, y efectuada la compulsa de antecedentes se advierte que el impetrante de tutela evidentemente presentó la nota escrita el 14 de enero de 2019 –consta sello de recepción– dirigida a Rolando Luis Rios Mendieta, Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, solicitando fotocopias legalizadas y simples del cuaderno de antecedentes del proceso que se sustanció en su contra (Conclusión II.1).
Así también, cursa copia de la nota presentada por el accionante en el cual se advierte que el ahora demandado se pronunció a esa solicitud señalando: “29 de Enero 2019 Por Stria. Gral. PROCEDASE como corresponde con la provisión de recursos por el solicitante” (sic) y consta firma y sello del mismo al pie del manuscrito (Conclusión II.2); a su vez, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el demandado manifestó que efectivamente dio respuesta a la solicitud impetrada y que conforme lo señalado por el Secretario General, el accionante no se apersonó a esa institución para cancelar los gastos de las fotocopias que solicitó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR