SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
procédase como corresponde
Por otra parte, se advierte que la respuesta que emitió la autoridad demandada de forma manuscrita sobre la carta de solicitud del accionante, es imprecisa, informal e indeterminada, dado que no señala de forma clara si concedió o no lo solicitado, puesto que al disponer: “por Secretaría General de esa Institución procédase como corresponde con la provisión de recaudos”, no efectúa una disposición clara, precisa y positiva, tampoco cursa en obrados la constancia de la fecha en la cual esa respuesta y la nota de solicitud hayan sido remitidas o notificadas a Secretaria General, a fin de que por esa sección se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos en un plazo razonable, considerando que, el derecho de petición es un medio para el ejercicio de otros derechos para los que se requiere la información y documentación específica, por cuanto, dicha respuesta debe ser pronta, formal y clara.
Así también corresponde efectuar las siguientes precisiones, si bien cursa informe del Secretario General de esa entidad dando a conocer que el accionante no se apersonó por las oficinas de esa institución a efectos de cancelar los gastos de las fotocopias (Conclusión II.3), empero, se advierte que ese informe fue presentado el 22 de abril de 2019 –según sello de recepción– al Presidente de esa Sociedad, es decir, resulta siendo de fecha posterior a la interposición de la presente acción tutelar y después de más de tres meses de efectuada la solicitud de fotocopias legalizadas del accionante. Por otra parte, tampoco existe constancia que el accionante haya tenido conocimiento de la existencia de la respuesta a su pedido y por ende que haya conocido su contenido.
De los argumentos expuestos por la parte accionante, así como del demandado, se concluye que no existen medios de impugnación expresos para hacer efectivo el derecho de petición que alega como vulnerado el impetrante de tutela, cumpliéndose en consecuencia con los tres presupuestos para tutelar el derecho denunciado; por lo que es sobre la base de estos argumentos que corresponde conceder la tutela impetrada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR