SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Ahora de las precisiones supra descritas y en conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó respecto al contenido esencial y los presupuestos de tutela del derecho de petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho, es exigible: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo este derecho. Presupuestos que se tienen por cumplidos en el caso de autos, dado que el ahora accionante presentó una solicitud escrita al demandado, el 14 de enero de 2019; empero, se advierte que no se emitió una respuesta pronta a dicho pedido, puesto que, por una parte, el decreto manuscrito con el texto "Por Stria. Gral.: PROCEDASE como corresponde con la provisión de recursos por el solicitante”, fue emitido el 29 de enero de 2019, quince días después de la solicitud presentada; es decir que, no se emitió respuesta dentro de un plazo razonable, más aun considerando que la solicitud estaba dirigida a la obtención de fotocopias legalizadas y simples dentro de un proceso interno que fue sustanciado dentro de la misma Sociedad contra el ahora impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR