Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Gumercindo Quispe, Secretario General de la nombrada Sociedad, mediante informe presentado el 22 de abril de 2019, al Presidente de la Sociedad supra nombrada señaló que: “En cumplimiento a la instrucción de fecha 29 de enero (…) el señor Rodolfo Rafael Calle no se apersonó por las oficinas de la institución a efecto de cancelar los gastos para la mencionada solicitud ya que la institución según su norma no cubre este tipo de trámites en lo económico” (sic [fs. 11]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR