SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señaló que en fecha 14 de enero de 2019, presentó nota escrita dirigida a Rolando Luis Ríos Mendieta, Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, solicitando fotocopias legalizadas del proceso interno al que fue sometido en esa Institución; puesto que, el Tribunal de Honor, remitió la documentación a instancias del Directorio que preside el ahora demandado.
A la vez señaló que, le dejaron sin la posibilidad de plantear acción de amparo constitucional, ya que las fotocopias legalizadas son imperiosas para las acciones judiciales y constitucionales a seguir, y exponer su contenido material; empero, hasta la fecha de interpuesta la presente demanda tutelar no hubo respuesta alguna a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos de su tutela
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- procédase como corresponde
- respecto a la lesión del derecho a la fundamentación
- CONFIRMAR