SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de COSSMIL, mediante su representante legal, por informe escrito de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 443 a 447 y en audiencia señaló que: 1) La ahora accionante tenía la obligación de establecer el nexo de causalidad entre la causa de pedir y el petitorio; por lo que, ante tal omisión la instancia constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta; 2) El 1 de junio de 2018, el Gerente General de COSSMIL respondió a la solicitud de la impetrante de tutela, por lo mismo, si consideraba que dicha respuesta lesionaba sus derechos y garantías constitucionales debió interponer los recursos administrativos correspondientes, sin embargo, al no hacerlo pretende por la vía acción de amparo constitucional remediar la omisión procedimental; 3) El supuesto acto vulneratorio de los derechos de la peticionante de tutela resulta la última respuesta de la administración que data del 2018; consiguientemente, la presentación de la acción tutelar fue vencido el plazo de los seis meses establecidos por ley, por lo que, opera el principio de inmediatez; y, 4) El Gerente General de COSSMIL –ahora demandado– carece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no cuenta con voz ni voto en la comisión de prestaciones, cuya composición se encuentra establecida en el Decreto Ley 11901, pues lo contrario sería asumir una competencia que no le corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho a la seguridad social está consagrado en el art. 45 de la CPE, que señala que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; la cual, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
- el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’, dispone que:
- los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE)
- III.2.De la normativa aplicable al caso
- el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en Servicios
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- viudez, vejez y muerte;
- Fragmento 21