SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de COSSMIL, mediante su representante legal, por informe escrito de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 443 a 447 y en audiencia señaló que: 1) La ahora accionante tenía la obligación de establecer el nexo de causalidad entre la causa de pedir y el petitorio; por lo que, ante tal omisión la instancia constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta; 2) El 1 de junio de 2018, el Gerente General de COSSMIL respondió a la solicitud de la impetrante de tutela, por lo mismo, si consideraba que dicha respuesta lesionaba sus derechos y garantías constitucionales debió interponer los recursos administrativos correspondientes, sin embargo, al no hacerlo pretende por la vía acción de amparo constitucional remediar la omisión procedimental; 3) El supuesto acto vulneratorio de los derechos de la peticionante de tutela resulta la última respuesta de la administración que data del 2018; consiguientemente, la presentación de la acción tutelar fue vencido el plazo de los seis meses establecidos por ley, por lo que, opera el principio de inmediatez; y, 4) El Gerente General de COSSMIL –ahora demandado– carece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no cuenta con voz ni voto en la comisión de prestaciones, cuya composición se encuentra establecida en el Decreto Ley 11901, pues lo contrario sería asumir una competencia que no le corresponde.