SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 449 a 452, concedió la tutela solicitada, disponiendo que COSSMIL “… dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la presente Resolución…” (sic) realice el pago inmediato del capital asegurado de muerte en favor de la accionante, sea de acuerdo al procedimiento que corresponda, con base a los siguientes fundamentos: i) La definición contenida en el art. 152 del Decreto Ley 11901 es taxativa pues “…la única situación es el acaecimiento de un hecho futuro, el fallecimiento del asegurado” (sic); ii) Respecto a la subsidiariedad, alegada por la parte ahora demandada, se debe establecer de forma clara que la Nota de 1 de junio de 2018, firmada por Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros de COSSMIL, no constituye un acto administrativo; consiguientemente, no se podría ingresar a revisar la subsidiariedad; iii) En relación a la presunta falta de legitimación pasiva, se debe tener en cuenta que la administración está regida por el principio de unidad y por el de informalismo en favor o beneficio del administrado y no de la administración, que se refleja cuando este último presenta un recurso que no corresponde siendo deber de la administración corregir el procedimiento haciendo conocer al interesado cual es la vía a seguir; y, iv) Es evidente que existe una omisión por parte de COSSMIL respecto a la solicitud de aplicación de la ley, pues no se le puede cargar al administrado el cumplimiento de requisitos excesivamente burocráticos, que no sean estrictamente necesarios y que tiendan a dilatar la eficacia de un derecho.

En la vía de aclaración, enmienda y complementación, el accionante presentó prueba relativa a la certificación del régimen especial del 2% del 22 de marzo de 2019 y la SCP 0663/2018-S4 de 16 de octubre, alegando que en relación a la legitimación pasiva se concedió la tutela respecto al gerente de seguros de COSSMIL y no así en lo concerniente al gerente general de esa institución; a tal efecto, los Vocales de la aludida Sala Constitucional rechazaron la prueba por no corresponder, pues el ofrecimiento de prueba e debe efectuar en el alegato principal.