SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 19
Previo a cualquier otra consideración, es pertinente referirnos a los casos en los que opera la excepción al principio de subsidiariedad que reviste a la presente acción tutelar, mismos que se dan ante actos provenientes de particulares o del Estado cuando existe un medio de defensa, pero este es ineficaz para la realización de justicia material; y, cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores o personas con capacidades diferentes; razón por la que, al pertenecer Susana Ruth Strauss vda. de López –ahora accionante– al grupo vulnerable de la tercera edad, debido a que a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional cuenta con sesenta y cinco años de edad (conforme se extrae de su certificado de nacimiento adjunto a fs. 1 del expediente constitucional), corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en mérito a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional en sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0153/2018-S2 de 30 de abril y 1631/2012 de 1 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho a la seguridad social está consagrado en el art. 45 de la CPE, que señala que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; la cual, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
- el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’, dispone que:
- los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE)
- III.2.De la normativa aplicable al caso
- el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en Servicios
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- viudez, vejez y muerte;
- Fragmento 21