SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. A través de Nota de 10 de diciembre de 2018, dirigida a la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la ahora impetrante de tutela solicita que en justicia se respeten sus derechos como viuda y persona de la tercera edad, ya que, luego de presentar toda la documentación requerida y habiendo transcurrido más de dos años del deceso de su esposo, presentó quejas en distintas instancias como la Comisión de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Gerente de Seguro, Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de COSSMIL, sin que tengan resultado alguno, así también, presentó pruebas de la discriminación que sufrió, del incumplimiento de deberes y el tráfico de influencias que la afectan debido a que existen otras beneficiarias que habiendo presentando su documentación posterior a la suya, recibieron el beneficio en su totalidad en los meses de octubre y noviembre de 2017, hecho que vulnera sus derechos (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho a la seguridad social está consagrado en el art. 45 de la CPE, que señala que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; la cual, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
- el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’, dispone que:
- los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE)
- III.2.De la normativa aplicable al caso
- el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en Servicios
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- viudez, vejez y muerte;
- Fragmento 21